Dictamen nº 94299 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588717538

Dictamen nº 94299 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015

N° 94.299 Fecha:27-XI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Danilo Donoso Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la ley N° 18.458, fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, como también del periodo que efectivamente cotizó en dicho régimen por su desempeño en la mencionada institución policial.

Requerida, la citada dirección informa que no es posible otorgar al interesado el beneficio que reclama, por cuanto este no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto.

Por su parte, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile expresa que el peticionario ingresó a la planta de esa entidad el 16 de noviembre de 2012, traspasando las cotizaciones enteradas previamente en una administradora de fondos de pensiones, a la aludida dirección de previsión.

Agrega que el 1 de julio de 2013 el recurrente se retiró voluntariamente de la institución, reuniendo tan solo siete meses y 15 días de cotizaciones en DIPRECA, razón por la cual estima que el señor Donoso Bravo no reúne la cantidad de imposiciones que exige el artículo 4° de la ley N° 18.458, para acceder a su petición.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones comunica que el exfuncionario en comento cotizó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, entre los años 1996 y 2012, desafiliándose de aquel una vez que comenzó a imponer en DIPRECA, para luego adscribirse a una administradora de fondos de pensiones en septiembre de 2013.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.458, preceptúa que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio”.

A continuación, su artículo 5° regula, en lo que interesa, la situación del personal que habiéndose adscrito al sistema del anotado decreto ley ingresa posteriormente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o...

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