Dictamen nº 94138 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772397

Dictamen nº 94138 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.138 Fecha: 30-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida a consecuencia de lo concluido en el Informe Final N° 1.115, de 2015, de este origen, que observó diversas irregularidades detectadas en la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, señala que no existiría responsabilidad administrativa atribuible a algún empleado de aquella, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, cabe expresar que los argumentos expuestos en dicho acto administrativo, esto es, que las aludidas irregularidades se produjeron al intentar cumplir tanto un deber institucional como los objetivos de esa dirección; así, también, la dificultad de hacer efectiva las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos, al ser estos de diversas unidades del Ejército y la circunstancia de no existir un perjuicio económico, no exculpan a los servidores que participaron en los sucesos indagados, ya que tales razonamientos constituyen justificaciones de las anomalías que debían ser investigadas.

Lo anterior, toda vez que del análisis del expediente tenido a la vista, aparece que se adquirieron yeguas para renovar vientres que no reunían las especificaciones técnicas establecidas en las pertinentes bases de licitación; pues, por una parte, 16 animales excedían el rango etario exigido y 14 caballares no cumplían con la alzada mínima requerida y, por la otra, que el único oferente -el cual se adjudicó dicha licitación-, no acompañó los certificados reproductivos que acreditasen que las yeguas se encontraban aptas para reproducirse, ni los resultados de los exámenes de biopsias, citología y cultivo uterino, antecedentes que debía adjuntar al presentar su oferta.

Sin embargo, se advierte que no se practicaron las diligencias tendientes a determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios que evaluaron esa oferta; verificaron su sujeción a las bases; adjudicaron, aprobaron y suscribieron el respectivo contrato y recibieron esos animales antes del inicio del proceso licitatorio, siendo dable hacer presente que la falta de rigurosidad en el aludido proceso de licitación, implicó que durante el año 2015, dos de las yeguas adquiridas fueran dadas de baja por haber perdido sus condiciones reproductivas.

Asimismo, no corresponde que se asevere no existir responsabilidad disciplinaria de algún miembro de la...

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