Dictamen nº 94132 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772689

Dictamen nº 94132 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.132 Fecha: 30-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual al señor Mitchel Patricio Henríquez Figueroa, por cuanto dicha sanción no se corresponde con la falta en que incurrió.

Previamente, cabe manifestar que del estudio del expediente sumarial, consta que el inculpado se ausentó injustificadamente de su trabajo desde el 27 de septiembre de 2015 al 15 de diciembre de la misma anualidad, presentando recién la licencia médica N° 49889351, por ochenta días, el 22 de febrero de 2016, según rola a fojas 35 de autos.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los demás casos que allí se consignan, estableciendo, su letra a), el ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada.

A su vez, las letras a) y f) del artículo 61 de la ley N° 18.834, indican que son obligaciones de cada servidor desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua y obedecer las instrucciones impartidas por su superior jerárquico.

Por su parte, el artículo 11, inciso primero, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, prevé que tratándose de trabajadores del sector público, el formulario de licencia con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de iniciación de aquella.

Por último, la normativa que viene de citarse, fue recogida por el oficio N° 164, de 2010, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que establece que el funcionario a quien se le otorga una licencia médica tiene la responsabilidad y la obligación de entregar al encargado del registro de estos permisos tal documento en el señalado término, agregando que además debe poner en conocimiento de su jefatura directa tal circunstancia dentro de las primeras 24 horas, omisión que trae aparejada la imposición de una nota de demérito, sin necesidad de esperar a que se complete el plazo de presentación.

Precisado lo anterior, se debe observar que la falta imputada en el acto administrativo en estudio es la presentación extemporánea de las licencias...

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