Dictamen nº 94037 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772701

Dictamen nº 94037 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.037 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación formulada por el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado señor Bernardo Berger Fett, solicita se informe que aspectos de la normativa vigente es necesario modificar a fin de cautelar de una mejor manera, el correcto uso de los recursos municipales, en lo referido a los viajes de los concejales y alcaldes al extranjero, y si la actual legislación define claramente cuándo se puede hacer uso de dichos recursos para las capacitaciones de esas autoridades, o si, por el contrario, el marco regulatorio es insuficiente.

Sobre el particular, en cuanto a la necesidad de legislar o no sobre determinada materia, cabe precisar que, acorde con el artículo 143, letra c), de la ley N° 10.336, el Contralor General anualmente, en la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General, hace una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración.

En ese contexto, y atendido que por mandato legal la aludida Cuenta Pública se envía al Congreso Nacional, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitirse a ella en lo que se refiere a sugerencias legales (aplica criterio contenido en dictamen N° 16.158, de 2005).

Por otra parte, respecto de la consulta formulada por el Diputado en orden a si la actual legislación define claramente cuándo se puede hacer uso de recursos municipales para las capacitaciones de dichas autoridades, es dable recordar que, tratándose de alcaldes, según lo disponen los incisos segundo y tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, en concordancia con el artículo 1° de la ley N° 18.883, estos tienen la calidad de funcionarios municipales y les son aplicables las normas relativas a los derechos funcionarios, dentro de las cuales, se encuentran las referentes a la capacitación y su correlativo financiamiento.

Ahora bien, respecto de capacitaciones de los concejales, es menester indicar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 establece en su inciso tercero que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”.

Al respecto, el dictamen N°...

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