Dictamen nº 94035 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772597

Dictamen nº 94035 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.035 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido las presentaciones efectuadas por la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Nancagua y el referido ente comunal, mediante las cuales consultan acerca de la necesidad de dictar un reglamento de concurso público, en los términos que lo dispone el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, atendido a que dicho municipio convocó a un certamen para proveer el cargo de director de control sin que el referido instrumento se haya dictado, razón por la cual dicho proceso no ha sido concluido a la espera de un pronunciamiento de este Organismo.

Requerido al efecto -en relación a la presentación realizada por la referida asociación-, el municipio señaló que el concejo municipal aprobó las bases del certamen el 7 de junio de 2016, sin embargo, ya estando seleccionado el postulante por parte del alcalde, en las sesiones ordinarias del referido órgano colegiado efectuadas los días 12, 19 y 26, del mes de julio, los concejales se abstuvieron de votar al ganador, por no haberse dictado un reglamento de concurso público en conformidad con la precitada disposición.

Sobre el particular, en relación al ingreso a un cargo de planta en calidad de titular, el concurso público constituye un procedimiento técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal, respecto del cual la ley contempla una serie de etapas tendientes a asegurar la observancia de los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los postulantes.

Ahora bien, la ley N° 20.922, en su artículo , número 4), modificó el artículo 15 de la ley N° 18.883, intercalando un inciso segundo nuevo, que dispone que "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”, norma que entró en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 25 de mayo de 2016.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control “se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo”.

Puntualizado lo anterior, resulta necesario precisar que de los antecedentes acompañados, aparece que luego de que el concejo municipal aprobara las bases, estas fueron sancionadas a través del decreto...

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