Dictamen nº 94018 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431277

Dictamen nº 94018 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016

N° 94.018 Fecha: 29-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.345, de 2016, que en lo que importa, concluyó que no procedió incluir una entrevista psicolaboral como criterio adicional de evaluación en las bases del concurso interno convocado de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, debiendo invalidar esa entidad edilicia el señalado certamen, retrotrayéndolo a la época de confeccionar el pliego de condiciones respectivo.

La citada entidad edilicia fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que no es posible invalidar el certamen en cuestión, pues dicho concurso otorgó a quienes resultaron ganadores el derecho a ocupar los cargos a los que postularon, existiendo buena fe por parte de aquellos y, por consiguiente, verificándose una situación jurídica consolidada a su respecto.

Añade el aludido municipio que el señor Mario Fuenzalida Canales -a instancias de quien se emitió el dictamen recurrido-, postuló a un cargo de la categoría f) del artículo 5° de la ley N° 19.378, para desempeñarse en la dirección de salud de esa entidad edilicia, no completándose las horas vacantes que se llamaron a concurso, quedando disponibles horas equivalentes a cinco cargos en dicha categoría para cumplir funciones en la indicada unidad, razón por la cual solicita se determine la procedencia de invalidar parcialmente el certamen, de manera de convocar nuevamente a concurso interno para cubrir las horas disponibles en la categoría y dependencia a las que postuló el aludido funcionario, de manera de no perjudicar a los veintitrés funcionarios que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la anotada ley N° 20.858 fueron contratados indefinidamente en las demás categorías.

Conferido traslado al señor Fuenzalida Canales, este indicó, en lo que interesa, que adhiere a lo manifestado por la entidad edilicia.

Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 20.858, dispone en su inciso primero, que “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso...

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