Dictamen nº 94012 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2021
Fecha | 09 Abril 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E94012 Fecha: 09-IV-2021
Con ocasión de la emisión del dictamen N° E74457, de 2021, de este origen, que se refirió al régimen jurídico aplicable al personal de los centros de formación técnica estatales, en adelante CFT, y los actos sujetos al trámite de toma de razón, se ha estimado procedente efectuar algunas precisiones y complementaciones.
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En lo que atañe al personal académico, el dictamen N° E74457, de 2021, no pretendió excluir los contratos de plazo fijo para contratar profesores en las distintas categorías o calidades académicas que se establezcan.
En efecto, el citado pronunciamiento solo concluyó, en lo que importa y para los efectos de determinar la procedencia del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General, que están afectos a toma de razón los actos de designación o nombramiento de los académicos, puesto que se requiere que, previo concurso público, sean seleccionados y contratados mediante un contrato indefinido, calidad esta última que se asimila a la titularidad del empleo a que alude el artículo 44 de la ley N° 18.575.
En relación con esto último conviene aclarar, además, que la conclusión antes descrita aplica cualquiera sea la categoría y calidad académica -profesor o instructor, ya sea titular, asistente o auxiliar-, toda vez que la titularidad del empleo a que alude la recién anotada disposición legal dice relación con el hecho de acceder u ocupar en propiedad un empleo público -en contraposición a todas las otras figuras temporales o precarias, como las suplencias, subrogancias o contratas del Estatuto Administrativo fijado por la ley N° 18.834, o un contrato a plazo fijo del Código del Trabajo- y no se refiere a una determinada categoría o calidad docente, como las que son propias en los establecimientos de educación superior.
Efectuadas las precisiones que anteceden, no se advierte ningún impedimento para que, conforme lo permite el Código del Trabajo en su artículo 10, N° 6, pueda contratarse a plazo fijo a personal docente, evento en el cual no se requiere de un certamen de selección ni está sometida a toma de razón la pertinente contratación ni el nombramiento, sin perjuicio de la situación especial que se abordará a continuación.
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Las hipótesis de presunción de una contratación indefinida o de transformación de un contrato a plazo en uno indefinido contempladas en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben armonizarse con lo establecido en el artículo 44 de la ley N°...
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