Dictamen nº 94002 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588634438

Dictamen nº 94002 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2015

N° 94.002 Fecha:26-XI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Leyton Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando el pago de sus remuneraciones adeudadas desde el 3 de noviembre de 2014 al 16 de marzo de 2015, el entero del aguinaldo de navidad, y los bonos de término de conflicto y vacaciones, otorgados por la ley N° 20.799, lo que, a su turno, le ha producido un menoscabo previsional.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el dictamen N° 12.513, de 2015, resolvió una presentación del recurrente respecto a la negativa de la aludida entidad edilicia de reincorporarlo a sus funciones a partir del 3 de noviembre de 2014, luego de hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, que a juicio del municipio, fue otorgado en forma irregular, pronunciamiento que ordenó reintegrar al interesado.

Requerido de informe, el referido municipio expresó que a través de una orden de ingreso emitida por la jefa (s) del Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba, se reincorporó al recurrente a un establecimiento de aquella entidad, con fecha 17 de marzo de 2015, y que se regularizó el pago de los estipendios del mes de marzo de 2015, lo que consta en liquidación de remuneraciones de abril de dicha anualidad, sin pronunciarse respecto al resto de las solicitudes.

Sobre la materia, cumple con señalar que los artículos , 25 y 26 de la ley N° 20.799, conceden, por una sola vez, el referido aguinaldo y bonificaciones, a los trabajadores que a la fecha de publicación de dicho cuerpo normativo, se desempeñen en las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal -entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación de acuerdo al dictamen N° 12.072, de 2012-, los que se pagarán en las oportunidades que en cada caso se indican.

Al respecto, cabe precisar que los montos de los aludidos aguinaldo y bonos dependerán de las remuneraciones líquidas y brutas -según corresponda-, recibidas en el mes de noviembre de 2014.

En este sentido, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 48.968, de 2015, entre otros, establece que para acceder a dichos beneficios, los trabajadores se deben desempeñar en las instituciones que corresponden, a la data de publicación de la respectiva ley, esto es, al 1 de diciembre de 2014, y deben haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se...

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