Dictamen nº 93599 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431189

Dictamen nº 93599 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016

N° 93.599 Fecha: 29-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Miranda Navarrete, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asiste para ser nombrada como directora del establecimiento educacional “Hernán Olguín Maibée”, de la aludida comuna, ya que el ganador del concurso convocado para proveer ese cargo, renunció al empleo.

La interesada expone en su presentación, que en la terna de seleccionados, además del ganador del proceso concursal, se encontraba la recurrente y otra postulante que, finalmente, asumió como directora de la escuela “Clara Estrella”, de esa entidad edilicia, quedando la peticionaria como única candidata para ser nombrada en dicho cargo.

Requerida de informe, la Municipalidad de Lo Espejo señaló que efectuó un concurso para proveer, entre otros, el cargo de director del colegio “Hernán Olguín Maibée”, proceso en el que, tal como se indica en el reclamo en análisis, la peticionaria quedó incluida en la terna presentada al alcalde, quien eligió como ganador de ese certamen a don Rodrigo Pérez Cabello.

Agrega la autoridad edilicia, que con anterioridad a que se emitiera el decreto alcaldicio que nombrara al señor Pérez Cabello en el respectivo cargo de director, aquel envió un correo electrónico al departamento de administración de educación municipal de Lo Espejo, mediante el cual comunicó su decisión de renunciar, por motivos personales, a dicho empleo, disponiendo el alcalde, que se declarara desierto el concurso efectuado para proveer la aludida plaza, ordenándose la realización de un nuevo proceso de selección.

Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que interesa, que al alcalde, en su calidad de máxima autoridad del municipio, le corresponde decidir el resultado del concurso, concretándose la designación del ganador mediante la emisión del respectivo decreto alcaldicio de nombramiento, sin que esa entidad informante deba pronunciarse sobre la determinación de la superioridad comunal.

Enseguida, requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó, en síntesis, que una vez que la comisión calificadora remite la nómina de los candidatos elegibles, la decisión de designar al ganador del concurso, de declararlo desierto o de elegir a otro candidato, en el caso que el director nombrado renuncie dentro de los dos meses siguientes a su designación...

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