Dictamen nº 93596 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431065

Dictamen nº 93596 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016

N° 93.596 Fecha: 29-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Abello Díaz, docente designada como educadora diferencial en la escuela Parque de Las Américas, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a modificar unilateralmente las funciones para las cuales se encuentra nombrada, toda vez que ya no está a cargo de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, sino que solo realiza labores de refuerzo en aula común.

Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que no se han alterado las funciones asignadas a la recurrente -en virtud de las cuales, debe realizar actividades como docente de educación diferencial-, como tampoco su jornada laboral ni las remuneraciones que debe percibir por el desempeño de su empleo, manteniendo la titularidad de su empleo.

Por otra parte, solicitada su opinión, la Superintendencia de Educación manifestó, en lo que interesa, que las facultades de fiscalización conferidas por los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.529, no le otorgan la posibilidad de pronunciarse sobre la relación laboral entre un funcionario y su empleador, como ocurriría en la especie.

Enseguida, requerido informe a la Subsecretaría de Educación, su División Jurídica señaló, en lo sustancial, que la recurrente fue nombrada como profesora de educación diferencial, en calidad de titular, para desempeñar labores docentes especiales en un establecimiento de enseñanza que forma parte del proyecto integración escolar de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrega, que los educadores diferenciales son profesionales de la educación conforme a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.070 y que si un docente de educación diferencial es traspasado desde los grupos diferenciales al programa de integración escolar, no puede considerarse como un cambio de funciones, ya que las labores que desempeña son las propias de su título profesional.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que mediante el decreto alcaldicio N° 634, de 2008, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la señora Abello Díaz fue nombrada como docente de educación diferencial, a contar del 1 de marzo de 2009.

Precisado lo anterior, se debe recordar que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su inciso primero, que la educación...

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