Dictamen nº 93594 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431073

Dictamen nº 93594 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016

N° 93.594 Fecha: 29-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor, solicitando tener por cumplido lo establecido en el dictamen N° 28.551, de 2016, en orden a que debía determinar la asignación de experiencia de la señora Valeria Mansilla Guzmán, y si correspondía, que practicara la reliquidación que procediere, indicando que la interesada el día 21 de agosto de 2014, presentó la documentación requerida al efecto, reconociendo el ente edilicio en el mes de septiembre de dicha anualidad, 15 bienios en favor de la peticionaria, los que comenzó a pagar desde el mes de octubre de 2014.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a gozar de la asignación de experiencia, entre otras, cuyo procedimiento de acreditación se contiene en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, cuerpo reglamentario que en su artículo 1° establece que constituye un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador, y que se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos prestados tanto en el ámbito público como en el particular.

Enseguida, se debe señalar que el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo señalado en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé que los derechos contemplados en el estatuto en comento prescribirán en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, término que, según el criterio contenido en el dictamen N° 8.462, de 2016, se interrumpe acorde con lo establecido en el inciso quinto del primero de esos preceptos, en conformidad con las normas de los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, es decir, por el reclamo formal del afectado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora.

A continuación, resulta útil anotar que según el criterio contenido en el dictamen N° 11.221, de 2016, la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruye sus fundamentos -transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso...

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