Dictamen nº 93589 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657430917

Dictamen nº 93589 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2016

N° 93.589 Fecha: 29-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Rubilar Marchant, asistente de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra de dicha entidad edilicia debido a la falta de reconocimiento de su título de “Técnico de Nivel Superior Educador Social Infanto Juvenil”, impidiendo con ello mejorar su remuneración, y porque el aludido municipio no le habría enterado los bonos que le corresponderían, sin individualizar los mismos.

Requerida de informe la anotada municipalidad, por los oficios N°s. 67.157 y 79.389, de 2016, no lo evacuó dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento con prescindencia del mismo.

Al respecto, es del caso expresar que de acuerdo a la información obtenida del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, aparece que la peticionaria fue contratada en la Municipalidad de San Ramón por los decretos alcaldicios N°s. 861, 851 y 283, de 2014, 2015, y 2016, respectivamente, en calidad de asistente de la educación, con la función de asistente de aula.

Luego, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 en lo relativo a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015).

Enseguida, es necesario recordar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código del Trabajo regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario de derecho público que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.093, de 2015).

En ese contexto, es dable señalar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 47.801, de 2015, las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, debe otorgarles a los servidores afectos a él, los beneficios establecidos específicamente en esa...

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