Dictamen nº 93542 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431161

Dictamen nº 93542 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 93.542 Fecha: 28-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee nuevamente el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el N° 2.1 de las conclusiones vertidas en el Informe de Investigación Especial N° 13, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre ejecución presupuestaria del subtítulo 31, ítem 02, asignación 004 “Obras Civiles”, por cuanto del examen del expediente, aparece que la investigación se encuentra incompleta.

Sobre el particular, cabe hacer presente que dicho procedimiento disciplinario, tuvo por objeto indagar infracciones que se habrían producido, en el marco de la ejecución del contrato “Construcción Consultorio General Rural Islita”, comuna de Isla de Maipo, a lo dispuesto en el numeral 13 “Variaciones o modificaciones de obras”, de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por cuanto la partida f) “Asfalto (acceso vehicular ambulancia y estacionamiento)”, del ítem 2.24 “Pavimentos exteriores”, presentaba en el estado de pago N° 7, un avance financiero del 60% y se encontraba ejecutada en hormigón y no en asfalto como se especificó para dicho ítem.

En este contexto, conviene recordar que, a través del oficio N° 96.595, de 2015, esta Contraloría General representó la anterior resolución que disponía el sobreseimiento del procedimiento disciplinario de la especie, por cuanto se advirtió, en primer término, que no se habían formulado cargos a la señora María Teresa Vásquez Araya -quien ejercía la jefatura de la Unidad de Obras del Departamento de Recursos Físicos de ese organismo, a la fecha de ocurridos los hechos- por no designar a un funcionario que remplazara al ITO mientras este hacía uso de feriado, dejando por dicho periodo sin supervisión a quien desempeñaba la función de AITO.

Ahora bien, corresponde destacar que en el acto administrativo en estudio, el director del anotado servicio de salud afirma que no existirían responsabilidades administrativas que hacer efectivas y que deriven de los hechos investigados, considerando que la señora Vásquez Araya no cumplió funciones de jefa de la mencionada Unidad de Obras a la época en que ocurrieron los hechos, por cuanto dichas tareas fueron ejecutadas por la señora Úrzula Galaz González, quien tampoco podría ser sancionada disciplinariamente, pues ya le fue impuesta la medida de destitución por otro sumario.

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