Dictamen nº 93418 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431265

Dictamen nº 93418 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 93.418 Fecha: 28-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para solicitar, en razón del argumento que expone, la reconsideración de los oficios Nos 21.071 y 25.174, ambos de 2016, de este origen, los cuales representaron, respectivamente, los decretos Nos 5.090, de 2015 y 178, de 2016, de esa Casa de Estudios.

Sobre el particular, cabe recordar que el primero de los aludidos pronunciamientos no dio curso al mencionado decreto N° 5.090, de 2015 -que, en lo que interesa, nombra en calidad de suplente a doña Valentina Briones Tobar-, debido a que no se adjuntó el antecedente que acreditara que cumplía con el requisito que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, exige para ingresar a la Administración del Estado. Además, en dicho oficio se cuestionó que esa universidad no remitiera a toma de razón ante esta Entidad de Control, el acto administrativo mediante el cual se crearon los cargos objeto de las referidas designaciones.

Al respecto, y en lo que interesa, debe señalarse que la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, prevé como requisito para ingresar a la Administración, el hecho de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Luego, el inciso quinto del artículo 13 de la citada norma preceptúa que la institución deberá comprobar el requisito establecido en la aludida letra f), a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que acreditará este hecho mediante una simple comunicación.

Pues bien, en esta oportunidad, aun cuando ese hospital acompaña, debidamente tramitado, el decreto N° 4.945, de 2015, que crea, entre otros, los cargos que se proveen mediante el decreto N° 5.090, de 2015, no ha subsanado la primera objeción expresada, limitándose a afirmar que se trataría de una reincorporación, sin remitir el documento que certifique que la persona que se indicó, satisface el requisito establecido en el artículo 12, letra f), de la norma estatutaria.

Al respecto, debe aclararse que la preceptiva que exige tal antecedente, no distingue para los efectos en comento, si se trata del primer ingreso a la Administración o de una reincorporación a esta, como tampoco se advierte un plazo de vigencia de dicha documentación, atendido lo cual, cada vez que una persona sea objeto de una designación en un cargo público, deberá acreditarse el cumplimiento...

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