Dictamen nº 93137 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016
N° 93.137 Fecha: 28-XII-2016
La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Laura Letelier Aránguiz, docente de la Municipalidad de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la ley N° 19.070, en atención a las labores que habría ejercido como coordinadora del Programa de Integración Escolar en la Escuela La Dama Blanca D-483, de esa comuna, desde abril de 2011.
Al respecto expone, en síntesis, que mediante el oficio N° 17.843, de 2015, esa Sede Regional desestimó la presentación que formulara a fin de reconocerle la titularidad al amparo de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, debido a que sus funciones de coordinadora del programa de integración escolar no constituyen docencia de aula.
Requerido informe, el aludido municipio manifestó, esencialmente, que no procede acceder a lo pedido por la interesada, por cuanto si bien esta se ocupa de coordinar el indicado proyecto, no forma parte del equipo técnico-pedagógico del establecimiento en donde se desempeña, como ordena el artículo 51 de la ley N° 19.070, ya que está adscrita a la “Coordinación de Educación Especial”, perteneciente al departamento técnico-pedagógico del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Talcahuano.
Por su parte, el jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación informó en términos similares a los previamente descritos.
Sobre el particular, resulta necesario señalar que el artículo 51 de la ley N° 19.070 dispone, en lo que importa, que la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará el monto mínimo de un 20% de la remuneración básica mínima nacional en el caso de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% tratándose de otro personal de tales unidades.
A su turno, el artículo 5°, inciso primero, de ese cuerpo normativo, prevé que son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Enseguida, el artículo 8° del mismo texto legal -en concordancia con el artículo 19 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, prevé que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base...
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