Dictamen nº 93120 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431017

Dictamen nº 93120 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 93.120 Fecha: 28-XII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Irma Nora Reyes Reyes y los señores Pío Ulises y Alex Fabián, ambos de apellidos Ortega Reyes, todos en calidad de comuneros del inmueble que individualizan, señalando que, a su juicio, el dictamen N° 80.526, de 2010, citado en el oficio N° 1.744, de 2016, de este origen, no sería aplicable a su caso particular por estar referido a una empresa, y porque el cañaveral que la Municipalidad de El Monte les ordenó arrancar estaría ubicado en un deslinde de la aludida propiedad distinto al señalado por los vecinos denunciantes; solicitando, además, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la antedicha actuación de esa entidad edilicia.

Conferido traslado al aludido municipio, este no lo evacuó dentro del plazo previsto al efectoAl respecto, cabe recordar que mediante el indicado oficio N° 1.744, de 2016, se atendió una presentación de los recurrentes remitiendo fotocopia del informe municipal y del apuntado dictamen N° 80.526, de 2010, relativo a una situación similar a la planteada en su solicitud, indicándose la procedencia de aplicar el mismo criterio en su caso.Pues bien, en dicho dictamen se determinó, en relación con las actividades de fiscalización efectuadas por un municipio relativas al acopio de basura en terrenos de una sociedad, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos , letra b), y , inciso tercero, de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente y que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, aquellas pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales, por lo que no se advertían irregularidades en las acciones de inspección realizadas en un inmueble particular.Del anotado pronunciamiento, es dable colegir que las funciones y atribuciones contenidas en los preceptos citados de la ley N° 18.695, pueden ser ejercidas por las municipalidades dentro de los límites comunales sin que estén circunscritas a que el dueño de un inmueble sea o no una persona jurídica.En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular el oficio N° 1, de 2016, del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de El Monte, consta que las...

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