Dictamen nº 93091 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431097

Dictamen nº 93091 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 93.091 Fecha: 28-XII-2016

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica medidas disciplinarias, absuelve y sobresee a funcionarios que indica, en el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Informe Final N° 82, de 2013, de este origen, sobre Auditoría a los Convenios de Recepción y/o Entrega de Transferencias entre la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y su Fundación para la Transferencia Tecnológica -UNTEC-, así como a la Regularidad de las Operaciones de esta última, por cuanto lo resuelto en dicho acto administrativo no se ajusta al mérito del proceso.

Sobre el particular, cabe anotar que la aludida inspección evidenció ciertos hechos relacionados con la entrega y seguimiento de recursos económicos a la UNTEC, para la ejecución de actividades asociadas, que compromete la participación de dicha facultad, sin suscribir el convenio y la aprobación administrativa de rigor, circunstancia que demuestra la falta de procedimientos de control sobre aportes o transferencias en dinero que realiza esa unidad académica, infringiendo, de ese modo, lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, aspecto que no fue objeto de la indagación y de la determinación de la consiguiente responsabilidad estatutaria.

De igual manera, se objetó que dos informes, relativos a los proyectos códigos Nos 2595 y 2568, gestionados por la fundación, habrían sido desarrollados por un equipo de investigación de la mencionada universidad y por el servicio sismológico de su dependencia, utilizando en los documentos respectivos el logotipo de la facultad y la individualización del departamento que intervino en la elaboración de tales reportes.

En relación con este punto, es necesario indicar que lo expuesto por la entidad auditada, en cuanto a que los aludidos informes no serían de responsabilidad de la facultad, sino de personas naturales, y que los honorarios correspondían a servicios prestados fuera de la función y del horario académico, no es un argumento que resulte admisible acoger, toda vez que esas condiciones no se encuentran comprobadas a través de las pruebas del proceso, sino que, por el contrario, en las declaraciones de fojas 29, 32 y 41, por ejemplo, se reconoce lo observado, en el sentido que los proyectos se realizaron con la participación de alumnos, usando el membrete de la facultad, que el pago se hizo a docentes y sin que se justifique que no...

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