Dictamen nº 92983 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431137

Dictamen nº 92983 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 92.983 Fecha: 28-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, exfuncionario de Carabineros de Chile, por sí y en representación del señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, reclamando que ese organismo no habría respondido íntegramente las peticiones que individualiza como escritos NPC2013 1994, EAI2015 112 00 y EAI2015 112 01, de fechas 24 de octubre de 2013, 5 de octubre de 2015 y 27 de abril de 2016, respectivamente.

En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la primera solicitud, fue respondida a través de la carta sin número de fecha 19 de noviembre de 2013; mientras que la segunda, referida al estado de tramitación de la presentación NCP2013 1994, y la entrega de copia de determinados antecedentes fue contestada mediante la nota N° 370, de 24 de diciembre de 2015, de la Dirección Nacional de Personal. En tanto, su escrito EAI2015 112 01, de 2016, en el que se reiteró el requerimiento contenido en el segundo documento, también fue atendido por esa dirección nacional, a través de la nota N° 127, de data 5 de agosto de 2016, por lo que, contrariamente a lo afirmado por el ocurrente, sus reclamos sí fueron resueltos.

Luego, en lo concerniente a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de los funcionarios que individualiza, se debe anotar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los sucesos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la realización de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 94.389, de 2014, de este origen.

A continuación, acerca de que se le notifique de lo manifestado por Carabineros de Chile, en relación con su presentación efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora, es útil consignar que el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880, señala, en lo que importa, que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, lo que no significa que se establezca la obligación de comunicación que pretende.

Por su parte, cabe indicar que esta Contraloría General se ha pronunciado reiteradamente sobre peticiones similares de los señores Fernández Llerena y Villarroel Valenzuela, a través de sus dictámenes Nos 76.994, de 2013; 16.168, 74.982, 75.303, 75.307,...

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