Dictamen nº 92981 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431241

Dictamen nº 92981 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 92.981 Fecha: 28-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Castañeda Larrocea, exfuncionario del Servicio Nacional de la Mujer, para reclamar en contra de esa institución, la cual no le habría pagado el descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su cese por las tareas extraordinarias que ejecutó durante los años 2014 y 2015.

Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente.

Como cuestión previa, cabe manifestar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el último nombramiento del recurrente corresponde a una suplencia como directivo en el cargo de Jefe de Departamento, la que se extendió entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre de 2014, toda vez que la prórroga de la misma fue representada por este Órgano de Control por exceder el plazo máximo de seis meses por el cual este empleo puede ser ejercido en la aludida calidad, no constando la existencia de nuevas vinculaciones con el mencionado organismo, por lo que, en el caso de que aquellas se hayan verificado, este último deberá regularizar tal situación remitiendo los actos administrativos pertinentes al efecto.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 66 inciso segundo de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.

En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.188, de 2015, de esta procedencia, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso compensatorio a que tenía...

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