Dictamen nº 92914 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657341825

Dictamen nº 92914 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.914 Fecha: 27-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Gustavo Alejandro Rosales Rosales, por cuanto dicha sanción no se corresponde con la falta en que incurrió.

Como cuestión previa, cabe manifestar que del estudio del expediente sumarial adjunto, aparece que el inculpado se ausentó en forma injustificada de su trabajo desde el día 13 de enero al 8 de julio de 2014, presentando recién las licencias médicas Nos 43953557 y 43953558, por 90 días cada una, el 4 de julio de ese año, según consta a fojas 84.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los demás casos que allí se consigna, estableciendo en su letra a), el ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada.

A su vez, las letras a) y f) del artículo 61 de la ley N° 18.834, indican que son obligaciones de cada servidor desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua y obedecer las instrucciones impartidas por su superior jerárquico.

Por su parte, el artículo 11, inciso primero, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, prevé que tratándose de trabajadores del sector público, el formulario de licencia con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de iniciación de aquella.

Por último, la normativa que viene de citarse, fue recogida por el oficio N° 164, de 2010, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que establece que el funcionario a quien se le otorga una licencia médica tiene la responsabilidad y la obligación de entregar al encargado del registro de estos permisos tal documento en el señalado término, agregando que además debe poner en conocimiento de su jefatura directa tal circunstancia dentro de las primeras 24 horas, omisión que trae aparejada la imposición de una nota de demérito, sin necesidad de esperar a que se complete el plazo de presentación.

Precisado lo anterior, se debe observar que la falta imputada en el acto administrativo en estudio es la presentación extemporánea de las licencias médicas, en este caso de casi 6 meses...

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