Dictamen nº 92851 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657341725

Dictamen nº 92851 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.851 Fecha: 27-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Díaz Soto, jefe del Departamento de Administración de Educación (DAEM) de la Municipalidad de El Tabo, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.077, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se concluyó que no tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501, por cuanto en su opinión, reúne los requisitos para impetrar la compensación dispuesta en el artículo 34 I de la ley N° 19.070, por los años en que ejerció en el anotado cargo por el periodo comprendido entre los años 2009 a 2014.

Expresa el recurrente que ejerció como jefe del departamento de administración de educación municipal en calidad de titular desde febrero de 2009 hasta febrero de 2014, pasando luego a ocupar el mismo cargo en calidad de subrogante desde febrero de 2014 hasta febrero de 2015, fecha en que se adjudicó el concurso para desempeñarse como jefe del referido departamento, por el tiempo comprendido entre el 9 de febrero de 2015 hasta el 9 de febrero de 2020.

Requerido su informe, la Municipalidad de El Tabo manifiesta, en síntesis, que la circunstancia de que el señor Díaz Soto permaneciera prestando funciones de jefe del DAEM en calidad suplente, lo que constituye una forma de desempeño no contemplada en la ley N° 19.070, es determinante para considerar que sí procede la indemnización prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501.

Como cuestión previa, cumple con señalar que el pronunciamiento impugnado concluyó, en síntesis, que en consideración a que el peticionario al momento de entrar en vigencia la ley N° 20.501, que incorporó nuevos procedimientos concursales para nombrar, entre otros, a los jefes de los departamento de administración de educación municipal, correspondía aplicarse a su respecto el artículo segundo transitorio de dicha ley, y que debido a que el interesado permaneció en la dotación docente, una vez finalizado su nombramiento en el aludido cargo, no cabía que percibiera la indemnización que dispone tal precepto, para aquellos que, finalizado su nombramiento, en esa oportunidad, eran cesados por el sostenedor.

Ahora bien, en esta oportunidad, el ocurrente no acompaña nuevos antecedentes relevantes, de hecho o de derecho, que hagan variar lo concluido en citado oficio N° 13.077, de la mencionada Sede Regional.

No obstante, se ha estimado necesario...

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