Dictamen nº 92845 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657341649

Dictamen nº 92845 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.845 Fecha. 27-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Ibáñez Galeas, directora del Liceo “Eugenio Pereira Salas” dependiente de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 27.844, de 2016, de este origen, por el cual se resolvió que la citada entidad comunal debía enterarle la asignación de responsabilidad directiva, desde el 6 de marzo de 2014 y hasta el cese de sus funciones.

Por su parte, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha solicitado la reconsideración del aludido dictamen, pues a su entender, de acuerdo a lo que ahí se expresa, la interesada tendría derecho al pago retroactivo de la enunciada asignación, desde el año 2014 en adelante, por el porcentaje referido al 37,5% de la remuneración básica mínima nacional, sin que durante el año 2013 concurrieran todos los presupuestos legales para su otorgamiento. De igual forma, aclara que a la recurrente se le enteró el pago del enunciado beneficio, por un 25%, desde su nombramiento hasta el mes de junio de 2015, fecha en la que se aprobó el Reglamento de Asignación de Responsabilidad Directiva, Asignación Adicional de Responsabilidad Directiva y Asignación Especial de Incentivo Profesional, que estableció, dentro de su articulado, la posibilidad de incrementar el porcentaje a pagar, a un 37,5%, en el supuesto que ahí se indica.

Sobre el particular, cabe reiterar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, otorga una asignación de responsabilidad directiva para los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, determinando "sus porcentajes mínimos sobre la remuneración básica mínima nacional", que, en el caso de los directores de establecimientos educacionales, alcanzará a un 25%, teniendo en cuenta, entre otros factores, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas, tal como lo señala su inciso segundo.

Enseguida, su inciso tercero indica que tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si la institución tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si su matrícula total fuese de 1.200 o más alumnos, será de un 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva no podrá exceder de los porcentajes establecidos en el inciso primero...

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