Dictamen nº 92828 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342101

Dictamen nº 92828 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.828 Fecha: 27-XII-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por doña Brígida Hormazábal Gaete, Presidenta del Directorio Provincial Ñuble del Colegio de Profesores de Chile A.G., en representación de los docentes Ulises Barrientos Manosalva, Jacqueline Matamala Grandón, María Angélica Jiménez Guevara, Segundo Salgado Alarcón, María Puentes López y Juan Alarcón Segura, todos con desempeño en el Liceo Polivalente Diego Missene Burgos, dependiente de la Municipalidad de Cobquecura, con el objeto de reclamar sobre los aspectos que a continuación se analizarán.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que debido al déficit financiero que afecta al departamento de administración de educación municipal (DAEM), y principalmente por una baja en la matrícula, se dispuso la fusión del 3° y 4° año medio Industrial y de Hotelería en los planes comunes, pues las asignaturas son las mismas. En relación con las horas colaborativas y de adecuación curricular ejecutadas para el PIE en marzo de 2016, afirma que se encontrarían pagadas en virtud del decreto alcaldicio N° 1.615, del presente año.

A su turno, el jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación informó, en resumen, respecto de la unión de los cursos en las asignaturas comunes, que en la presentación formulada por los requirentes no se enuncia el tipo de formación técnica de que se trata, lo que impide emitir una respuesta específica acerca de la consulta; en lo relativo al menoscabo económico, se abstiene de pronunciarse por escapar a las atribuciones de ese organismo; en lo referente a las irregularidades relacionadas con el PIE, expone que el Liceo Polivalente Diego Missene Burgos cuenta con alumnos beneficiarios distribuidos en diez cursos, cada uno de los cuales requiere 3 horas de trabajo colaborativo, las que pueden ser realizadas por uno o varios profesores, pero no es posible constatar antecedentes suficientes de los pagos que se habrían convenido en el mes de marzo, sin que, en todo caso, sea de competencia de esa subsecretaría la fiscalización de tal materia. Por otra parte, en lo tocante a los decretos alcaldicios de nombramiento del personal docente, aduce que es menester precisar las funciones y las horas que desempeñan, pudiendo sancionarse el incumplimiento de estas por la Superintendencia de Educación.

Sobre el particular, y primeramente, en cuanto a la combinación de los cursos de las...

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