Dictamen nº 92795 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342185

Dictamen nº 92795 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.795 Fecha: 27-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Camus Banús, Director Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de la Región de La Araucanía, solicitando la reconsideración del oficio N° 69.151, de 2016, de este origen, relativo al reclamo interpuesto por don Jorge Saffirio Espinoza, Director Titular de ese organismo, en contra del sumario administrativo que se instruye en esa institución y en el marco del cual se le habrían formulado cargos.

Al respecto, conviene recordar que a través del citado oficio, esta Entidad de Control se abstuvo de resolver sobre las diversas alegaciones del recurrente en contra del anotado proceso sumarial, sin perjuicio de lo cual hizo presente algunas irregularidades que se advirtieron de la sola lectura de la copia del expediente acompañado por el interesado.

En este orden de ideas, el recurrente afirma que la actuación de esta Institución Fiscalizadora no se ajustaría a lo indicado en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.834, de 2016, de este origen, en el sentido que los procesos sumariales son reglados y que a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, y sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine.

Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que, sin perjuicio del criterio jurisprudencial expuesto, y en virtud de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, nada obsta a que esta Contraloría General haga presente vicios de legalidad patentes en el proceso, con el fin de que sean oportunamente corregidos, y no impliquen, con posterioridad, una eventual representación de la resolución que afine el sumario.

En efecto, en el mencionado oficio se observó, en primer término, que el citado Director Subrogante designara como fiscal a una funcionaria de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que tal labor debe recaer en un empleado de la institución en que se substancia el proceso, lo que no obstaba a que, mediante una comisión de servicio ordenada por la jefatura competente, dicha servidora pudiera desempeñar tal tarea.

Ahora bien, el recurrente afirma que la situación expuesta no...

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