Dictamen nº 92789 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342261

Dictamen nº 92789 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.789 Fecha: 27-XII-2016\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Valenzuela Marchant, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 1.622, de 2016, mediante el cual se aplicó la sanción de “Despido señalada en el artículo 160 N° 1, letra A, del Código del Trabajo”, al término de una investigación sumaria que fue ordenada instruir por dicha entidad edilicia para indagar la denuncia formulada por un eventual maltrato en que habría incurrido dicho exfuncionario en contra de una alumna.

El recurrente expone en su presentación, que el procedimiento disciplinario que le afecta adolecería de una serie de vicios que inciden en su legalidad, los que, en síntesis, se refieren a que el proceso no debió regirse por las disposiciones del Código del Trabajo, como ocurrió en este caso; la falta de fundamentación de los cargos formulados en su contra; y, que tanto la investigación realizada como las pruebas rendidas en autos, resultan insuficientes para aplicar la mencionada sanción.

Requerido su informe a la autoridad comunal, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que de la documentación tenida a la vista, aparece la orden de trabajo N° 1303/09/2016, emitida por el jefe del departamento de educación de la Municipalidad de La Pintana, en la que se expresa que el señor Valenzuela Marchant desempeñaba el cargo de profesor de enseñanza técnico profesional, especialidad “Alimentación Colectiva”, en el Centro Educacional Municipal Mariano Latorre, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, con una carga horaria de 20 horas cronológicas semanales, por lo que es posible concluir que la relación laboral del recurrente se encontraría regulada por la ley N° 19.070.

Precisado lo anterior, se debe manifestar que el artículo 72 de la mencionada ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere...

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