Dictamen nº 92746 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342201

Dictamen nº 92746 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2016

N° 92.746 Fecha: 27-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Mateluna Martínez, profesor de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula efectiva, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070 -que pasó a ser el inciso sexto de dicho precepto luego de que se incorporaran a continuación tres nuevos incisos por el artículo 1°, N° 41, de la ley N° 20.903-, considerando que se desempeña por un total de 33 horas cronológicas semanales, 30 de las cuales las realiza en calidad de titular y 3 como contratado en un programa de integración escolar -PIE-.

Requerido de informe, el aludido municipio señaló que el recurrente no tiene derecho al beneficio de la consulta, toda vez que, sin perjuicio de cumplir con el requisito de tener más de 30 años de servicio en esa entidad edilicia, posee un nombramiento como titular por 30 horas cronológicas semanales, lo que implica que no supera las 24 horas cronológicas efectivas de aula que se necesita para la respectiva rebaja horaria, sin que resulte procedente considerar las 3 horas para las cuales se encuentra contratado, en atención al carácter temporal de estas últimas.

Por su parte, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que interesa, que las horas que se cumplen para realizar funciones de docencia de aula, en calidad de contratado, en el ámbito de un programa de integración escolar deben considerarse para los efectos del beneficio de que se trata, por cuanto el legislador al respecto no ha establecido distinciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el antedicho precepto, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los profesores con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo en la atención docente.

De lo expuesto, aparece que dicha normativa confiere a los profesores con 30 o más años de servicio, el derecho a solicitar que sus horas de docencia de aula efectiva, esto es, aquellas que se efectúan mediante la exposición directa del educador frente a sus alumnos, se rebaje a 24 horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el resto de la jornada a...

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