Dictamen nº 92739 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749709

Dictamen nº 92739 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014

N° 92.739 Fecha: 28-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Fernández Torres, exfuncionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando el pago de sus remuneraciones, por el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2013 y el 23 de enero de 2014, inclusive, como consecuencia de haberse declarado su salud irrecuperable en los términos del artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Agrega el recurrente, que no obstante haberse resuelto por este Órgano Fiscalizador mediante el dictamen N° 35.662, de 2014, que el cómputo de seis meses para retirarse del municipio a que alude la norma antes referida, debe contarse a partir de la data en que se notificó a su exempleador la declaración de irrecuperabilidad, este último al expedir el decreto alcaldicio N° 2.233, de 2014 -que en cumplimiento del citado pronunciamiento regularizó la situación estatutaria del interesado con relación a su cese por la anotada causal-, no consideró el entero del beneficio por el periodo precedentemente señalado, sino únicamente el pago de la diferencia de 21 días del mes de enero de 2014, lo cual le causaría un perjuicio patrimonial.

Requerido informe, el municipio ha expresado, en síntesis, que esa entidad edilicia reconoció al peticionario su derecho a percibir las remuneraciones establecidas en el artículo 149 de la ley N° 18.883 en los términos definidos en el dictamen N° 35.662, de 2014, pero ello no significa -como contrariamente cree el señor Fernández Torres- que recibirá una remuneración duplicada durante el lapso que va entre el 23 de julio de 2013 y el 2 de enero de 2014, por el hecho que el mencionado funcionario haya decidido prestar servicios en ese tiempo, ya que tal posibilidad no está comprendida en la ley, sin que por lo demás esa prerrogativa tenga el carácter de indemnización.

Sobre el particular, es dable manifestar que este Organismo Fiscalizador, a través del anotado pronunciamiento, resolvió, atendiendo una presentación del mismo interesado, que la Municipalidad de Padre Hurtado debía rectificar el decreto N° 3.228, de 2013, en cuya virtud le concedía el beneficio previsto en el anotado artículo 149 del citado texto legal y declaraba vacante su cargo, en términos que aquel debía computarse entre el 23 de julio de 2013 y el 23 de enero de 2014.

Clarificado lo anterior, es dable indicar que el artículo 149, inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone que “Si se hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR