Dictamen nº 92588 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657341641

Dictamen nº 92588 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016

N° 92.588 Fecha: 26-XII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señoras Carolina Tapia Soto, Claudia Romero Ríos, Tania Campos Sandoval, Emerzon Almarza Garrido, Patricia Hernández Moya, Carolina Guerra Torres, Yohana Ordóñez Romero y Estefanía Catalán Silva, y el señor Pavel Chiffone Orias, solicitando el pago de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.464. Asimismo, los últimos cinco recurrentes, solicitan el completo pago y la extensión de los finiquitos que indican.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que no les corresponde el bono en cuestión a las señoras Carolina Tapia Soto, Patricia Hernández Moya, Claudia Romero Ríos y a don Emerson Almarza Garrido, ya que fueron contratados para desempeñarse en las oficinas centrales del departamento de educación municipal, y no en establecimientos educacionales administrados por el mismo, procediendo su entero solo a las señoras Tania Campos Sandoval y Estefanía Catalán Silva.

Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, otorga una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación, que se calculará en la forma que indica su artículo 7°.

Luego, su artículo 2° previene que dicho texto legal se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice labores de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en ese precepto.

Así, es necesario para percibir el beneficio solicitado, el que los interesados hayan formado parte de un plantel educacional, lo que no se advierte de los antecedentes tenidos a la vista respecto de Claudia Romero Ríos, Carolina Tapia Soto, Patricia Hernández Moya, Emerson Almarza Garrido, Carolina Guerra Torres y Yohana Ordóñez Romero, por lo que no cumplirían con las exigencias legales para tener derecho al pago que reclaman (aplica el citado dictamen N° 75.136, de 2015).

Enseguida, si bien es posible constatar entre los antecedentes tenidos a la vista, que en el caso de Tania Campos Sandoval, Pavel Chiffone Orias y Estefanía Catalán Silva, sí prestaron labores en...

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