Dictamen nº 92501 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016
N° 92.501 Fecha: 26-XII-2016
Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Felipe Kast Sommerhoff, la señora María Vitalia Hualtibamba Carmona y los señores Pedro Iván Contreras Pérez y Oscar Olavarría Baillon -en representación de los apoderados del Instituto Nacional General José Miguel Carrera cuyas firmas acompaña-, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago y del rector de dicho establecimiento educacional, por no haber adoptado, a la fecha de la presentación, medidas concretas tendientes a evitar que este vuelva a ser ocupado ilegalmente por los estudiantes, así como de dar cumplimiento a su obligación de garantizar la continuidad del servicio educacional, permitiendo que los educandos que no participan en las movilizaciones tengan acceso a él.
Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó de las medidas que ha adoptado para dar solución a la citada problemática, solicitando el desalojo del citado establecimiento educacional en cada oportunidad es que este ha sido objeto de tomas ilegales, y manteniendo una coordinación permanente entre la unidad técnico pedagógico del órgano comunal y la rectoría de aquel, a fin de aprobar y aplicar los calendarios de recuperación de clases de los alumnos. Finalmente, hace presente que existe una sentencia judicial de la Corte Suprema sobre la materia, recaída en causa rol N° 23.540-14, por lo que, a su juicio, esta Contraloría General debería abstenerse de pronunciarse al respecto.
Sobre el particular, es del caso señalar, que el inciso primero del N° 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la educación.
En armonía con ello, el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado-, establece los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, prescribiendo, en su letra b), en lo pertinente, que “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto...
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