Dictamen nº 92477 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342041

Dictamen nº 92477 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016

N° 92.477 Fecha: 26-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Arriagada Grant, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien consulta sobre sus derechos de protección a la maternidad.

Como cuestión previa, es útil señalar que en los registros de este Órgano de Control, aparece una designación en calidad de contrata con el individualizado servicio de salud en el año 2014, sin que conste ninguna prórroga, situación que la superioridad deberá regularizar a la brevedad.

En primer término, la recurrente pregunta acerca de la duración de su fuero maternal, siendo del caso precisar sobre esta materia que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral, agregando que en conformidad con el artículo 174 de ese texto legal, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente.

Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el anotado centro hospitalario, la licencia postnatal de la peticionaria finalizó el 9 de julio de 2016, de manera que la prerrogativa por la que consulta se extiende hasta el 9 de julio de 2017.

Enseguida, en cuanto al ejercicio del derecho de alimentación cabe indicar que el artículo 206 del mismo texto legal prescribe que las servidoras podrán disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, de lo que se concluye que este permiso se prolonga hasta la referida edad.

Seguidamente, el derecho en referencia puede ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o término de esta, el que se estimará para todos los efectos legales, como laborado.

A su turno, el inciso quinto del citado artículo 206, agrega que tratándose de empleadores obligados a otorgar la prestación de sala cuna, el antedicho período se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos, en cuyo caso el empleador pagará el valor de los pasajes, puntualizando el dictamen N° 73.094, de 2015, de esta procedencia, que tales beneficios los...

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