Dictamen nº 92398 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864281883

Dictamen nº 92398 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2021

Fecha06 Abril 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E92398 Fecha: 06-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Vallenar solicitando la reconsideración de los dictámenes Nºs. 14.500, de 1998, y 41.712, de 2002, por las razones que indica, los que concluyeron, en síntesis, que al personal contratado en calidad de reemplazo, en virtud del artículo 14 de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, le asiste el derecho a recibir la remuneración del cargo que sirve en tal condición.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó, en síntesis, que de conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables a la materia, al funcionario contratado en carácter de reemplazo le corresponde percibir la remuneración de la plaza que sirve.

Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 14, inciso cuarto, de la referida ley Nº 19.378, establece, en su parte pertinente, que el contrato de reemplazo es “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que este no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza”.

Al respecto, cabe precisar que el vínculo en comento solo procede con personal ajeno a la entidad edilicia y no con servidores de la misma, lo que implica que quienes se contraten no pueden pertenecer a la dotación de salud de que se trate, no obstante que, una vez que ingresen a ella en virtud del contrato de reemplazo, adquieren la calidad de funcionarios municipales (aplica dictamen Nº 91.025, de 2015).

Puntualizado lo anterior, resulta útil señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 24.096, de 2009, y 961, de 2012, ha precisado que las contrataciones de reemplazo para suplir a un trabajador son eminentemente transitorias, puesto que solo se extienden por el período que dure su ausencia, lo que implica que al reincorporarse a sus funciones la persona que ejercía el cargo, termina la relación laboral con el reemplazante.

Agrega la citada jurisprudencia, que la naturaleza de los contratos de reemplazo de los funcionarios de atención primaria de salud municipal es asimilable...

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