Dictamen nº 92395 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864281884

Dictamen nº 92395 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2021

Fecha06 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E92395 Fecha: 06-IV-2021

El señor Fernando Fredes Sabatines consulta si procede exigir, por parte de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), el cumplimiento de todos los requisitos previstos para inscribir una segunda arma -en especial, los conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo, y una aptitud física y psíquica compatible para el uso de un arma-, pues, en su opinión, en la medida que hay una acreditación vigente de ese tipo, solo correspondería registrar otro armamento sin verificarse aquellos para cada solicitud, considerando además que es un suboficial en retiro del Ejército de Chile.

Se tuvo a la vista lo informado por la DGMN, la que plantea sus consideraciones acerca de la materia en examen.

Sobre el particular, el artículo 103 de la Constitución Política dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Añade que una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Acorde con el artículo 1° de la ley N° 17.798 -sobre Control de Armas-, el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas.

En tanto, sus artículos 4°, inciso segundo; 5°, inciso cuarto; 5° A y 6° inciso final, consignan, en lo pertinente, que ninguna persona podrá poseer o tener armas sin el permiso de las autoridades que menciona, las que solo permitirán su inscripción cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor, por sus antecedentes haga presumir que cumplirá la obligación central de mantenerla en el bien raíz declarado como su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger. Se permitirá la inscripción de una o más armas cuando aquel, entre otros requisitos, cumpla con el previsto en la letra c) del aludido artículo 5° A, esto es, acreditar cada cinco o dos años, según corresponda, que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, conforme al reglamento, el que no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. La DGMN y Carabineros de Chile, en lo que corresponde, podrán, en virtud de una resolución fundada...

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