Dictamen nº 92304 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657242465

Dictamen nº 92304 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016

N° 92.304 Fecha: 23-XII-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones efectuadas por don Luis Omar Becerra Fredes, docente de la Municipalidad de Arauco, y por el alcalde de esa entidad edilicia, quienes, con ocasión de haber tomado conocimiento que el Ministerio de Educación no autorizó en favor del primero la entrega del anticipo para el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, por no haber presentado la solicitud para eximirse del proceso de evaluación docente en la oportunidad prevista en el artículo 70 del mencionado texto legal, solicitan un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el mencionado profesional acceda a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, o que se financie con recursos del departamento de administración de educación municipal -DAEM- la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070 o, en su defecto, que se le permita participar de la indemnización prevista en el artículo segundo transitorio de este mismo texto legal.

Exponen los peticionarios, en síntesis, que el 7 de septiembre de 2011 el señor Becerra Fredes solicitó ser eximido del proceso de evaluación docente y consecuencialmente presentó su renuncia anticipada e irrevocable al cargo, asumiendo que tal renuncia se haría efectiva, por el sólo ministerio de la ley, el 23 de octubre de 2014, fecha en que cumplía la edad para jubilar. Sin embargo, a la fecha de la mencionada solicitud le faltaban más de 3 años para cumplir dicha edad, circunstancia que en su oportunidad no fue advertida por el respectivo DAEM, por lo que, mediante oficio N° 1.978, de 18 de diciembre de 2015, de la Municipalidad de Arauco, se solicitó a la Subsecretaría de Educación un anticipo de subvención para financiar las indemnizaciones de docentes eximidos, entre otras, la del docente Becerra Fredes.

Agregan, que el Ministerio de Educación, advirtiendo el incumplimiento del requisito de edad, solicitó, mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2016, corregir la nómina de docentes incluidos en el referido oficio N° 1.978, de 2015, excluyendo al docente de que se trata.

Expresan, además, que si bien el interesado no tenía la edad para jubilar al tiempo de cursar su solicitud, igualmente se eximió de la evaluación docente y, en la certeza de que accedería a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, no se acogió a la bonificación por retiro voluntario...

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