Dictamen nº 92301 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749445

Dictamen nº 92301 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015

N° 92.301 Fecha: 20-XI-2015

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación mediante la cual la Municipalidad de Puerto Montt, solicita un pronunciamiento en cuanto a si procede otorgar una patente provisoria -conforme con lo señalado en el artículo 26, inciso quinto, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales- a quien ejerza una actividad económica en áreas rurales no incorporadas a un instrumento de planificación territorial.

Sobre el particular, y teniendo en consideración el parecer recabado de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es dable apuntar que el inciso segundo del nombrado artículo 26, indica que “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad”.

Luego, que el inciso quinto de ese artículo 26, agrega que sin perjuicio de lo anterior, “la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso”.

Por su parte, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, preceptúa, en lo que importa, que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la...

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