Dictamen nº 92290 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657242553

Dictamen nº 92290 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016

N° 92.290 Fecha: 23-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Morán Moya, docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine el número de años de servicio que deben ser considerados para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 73, inciso tercero, de la ley N° 19.070, toda vez que el aludido municipio le habría informado que no tendría derecho a percibir dicha prestación de forma íntegra, atendido a que existiría una discontinuidad en los servicios que la interesada prestó durante el año 2009.

Requerida de informe, la citada entidad edilicia manifestó que la recurrente fue contratada para desempeñarse, por distintos períodos, entre los años 1999 y 2015; y que, posteriormente, mediante el decreto alcaldicio N° 300, de 2015, se le otorgó el beneficio de la titularidad docente a contar del 31 de enero del mismo año.

Agrega, que el 24 de junio de 2013 la señora Morán Moya presentó su renuncia voluntaria a objeto de eximirse del proceso de evaluación docente, y que en cuanto a la indemnización referida por la misma, esta sería equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, establece que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal para jubilar por el solo ministerio de la ley. Señala, asimismo, que estos profesionales tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 73, de dicho cuerpo legal, y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74, de la citada ley, norma que impide la reincorporación del interesado a una dotación docente, en los términos que indica.

A su turno, el citado artículo 73, de la ley N° 19.070, previene en su inciso tercero, que los docentes, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis...

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