Dictamen nº 92182 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863552545

Dictamen nº 92182 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2021

Fecha05 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E92182 Fecha: 05-IV-2021

La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de establecer un estampado electrónico de visas, por las razones que señala.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, dispone que la visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. Su inciso segundo agrega que la visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.

Luego, el artículo 8° del citado decreto ley indica que al momento de estamparse una visación se anotarán en la misma, la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento.

A su vez, el inciso primero del artículo 17 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, consigna que la visación se hará constar mediante un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo menos las referencias que indica, tales como nombre del consulado, del o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de otorgamiento, sello y firma del Cónsul. Su inciso segundo añade que si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá individualizarse el nombre del patrón o empleador, y el establecimiento educacional si es visación de residente estudiante.

Conforme a la normativa expuesta, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine, es la visación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. El inciso segundo exceptúa aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR