Dictamen nº 9204 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672768373

Dictamen nº 9204 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017

N° 9.204 Fecha: 17-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando una presentación del Diputado don Felipe Letelier Norambuena, quien, en el marco del suceso acontecido el 30 de octubre de 2016 en la comuna de Machalí -en el que falleció un menor de tres años tras caer a las aguas del canal San Rafaelino de esa comuna, mientras transitaba junto a su madre por un puente que, a su juicio, se encontraba en mal estado-, solicita se determinen las responsabilidades a fin de resarcir el perjuicio causado a la familia de aquel, derivadas de la eventual falta de servicio de parte del respectivo municipio y de las secretarias regionales ministeriales de obras públicas y de vivienda y urbanismo, ambas del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Como cuestión previa, cabe señalar que la determinación del derecho a una eventual indemnización de perjuicios configura una materia de naturaleza litigiosa, en cuya virtud deben presentarse al tribunal competente las pruebas que acrediten el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de aquel al que se le imputa el mismo (aplica dictámenes N°s. 37.450, de 2013, y 90.433, de 2015, ambos de esta Contraloría General).

Pues bien, en atención a que según el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos de carácter litigioso, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por el recurrente.

Asimismo, en lo que concierne a la falta de servicio en que habrían incurrido la Municipalidad de Machalí y las aludidas secretarías regionales ministeriales, conviene hacer presente que, en conformidad con el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, interpretado en consonancia con el referido inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, esa materia debe ser conocida por los Tribunales de Justicia, por lo que procede que esta Entidad Fiscalizadora también se abstenga de pronunciarse sobre dicha circunstancia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.023, de 2012, y 69.377, de 2014, ambos de esta Contraloría General).

Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano de Control ha estimado pertinente realizar una descripción normativa y jurisprudencial respecto de las competencias de los servicios públicos a que alude el recurrente en su presentación, en relación a la...

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