Dictamen nº 92028 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747193

Dictamen nº 92028 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 92.028\tFecha: 19-XI-2015

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Caldera, en la cual solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la actuación del concejo municipal de esa comuna al rechazar, en varias oportunidades, las bases del concurso para proveer el cargo de director de control, sin expresar los fundamentos de tal negativa.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695 previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe dicha plaza requerirán de la aprobación del concejo.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.875, de 2006, y 78.628, de 2013, ha precisado que los concejales al tomar la decisión de dar o no su acuerdo en las materias que el alcalde somete a su votación -como sucede con la aprobación de las bases del certamen en comento-, pueden y deben discernir libremente, para lo cual están obligados a tener en consideración todos los antecedentes que este último se encuentra en el imperativo de proporcionarles en forma oportuna.

En este contexto, debe tenerse presente que las autoridades municipales se encuentran en el imperativo de velar, entre otros, por el cumplimiento de los principios de continuidad del servicio público y eficiencia -establecidos en los artículos y , respectivamente, de la ley N° 18.575-, de manera tal que las funciones de la entidad edilicia no puedan, en caso alguno, detenerse ni verse entorpecidas sin razón justificada, por lo que están impedidas de dilatar excesivamente la provisión de la plaza de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.159, de 2003, y 71.419, de 2013).

En este orden de ideas, es menester indicar que, en concordancia con el artículo , inciso séptimo, de la ley N° 19.880, la decisión que adopte el órgano pluripersonal ha de llevarse a efecto a través de la pertinente resolución de la autoridad alcaldicia, constituyendo así un acto administrativo que, como tal, se encuentra en el imperativo de ser debidamente fundado en los términos previstos en los artículos 11...

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