Dictamen nº 91884 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588026054

Dictamen nº 91884 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 91.884 Fecha : 19-XI-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Renato Manouvrier Rozas, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Tesorería Regional de ese territorio, consistente en no haberle restituido la suma de dinero que depositó por concepto de pago de rentas de arrendamiento de un inmueble con cuya propietaria mantiene un litigio judicial. Ello debido a que, en su parecer, dicha gestión se realizó de manera equivocada, pues debió hacerse en el juzgado civil donde se tramita la causa respectiva.

Cabe señalar que de la documentación adjunta, aparece que la diligencia aludida en el párrafo anterior se enmarca dentro del procedimiento previsto en el artículo 23 de la ley N° 18.101, que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

Requeridos de informe, tanto la Tesorería General de la República como su aludida sede regional, expusieron las razones en virtud de las cuales estiman que conforme a la regulación contenida en el reseñado artículo 23, no resulta procedente acceder a la devolución solicitada. Además, indican que no tienen antecedentes de la existencia de un procedimiento judicial sobre esta materia, entre las partes vinculadas por el contrato de arrendamiento.

Al respecto, el artículo 1° de la citada ley N° 18.101, previene que “El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil”. Agrega que “La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea”.

Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal contempla los inmuebles que se excepcionan de la aplicación de sus disposiciones, dentro de los cuales, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra el inmueble de que se trata.

En tanto, el inciso primero de su artículo 23 previene que “En caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a otorgar el correspondiente recibo al arrendatario que no deseare recurrir al procedimiento de pago por consignación establecido en el párrafo 7° del Título XIV del libro IV del Código Civil, podrá depositar aquélla en la unidad del Servicio de Tesorerías que corresponda a la ubicación del inmueble, indicando el nombre, apellidos y la residencia del...

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