Dictamen nº 9187 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714230433

Dictamen nº 9187 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2018

N° 9.187 Fecha: 09-IV-2018

Mediante el dictamen N° 27.708, de 2016, de esta Contraloría General -emitido con ocasión de una reclamación del señor Orlando Mingo Marinetti en contra de la Municipalidad de Las Condes, por haber dictado el decreto alcaldicio Sección 1a, N° 1.132, de 2015, el que a su juicio había modificado el Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC) contraviniendo la normativa aplicable- se determinó, en resumen, que la variación del alcance del artículo 38 del PRC efectuada por una disposición del anotado decreto alcaldicio, excedía el, ámbito de aplicación del artículo transitorio de la ley N° 20.791, ya que implicaba regular aspectos distintos a la desafectación a la que se refiere esa preceptiva, concluyéndose que ese órgano comunal debía ajustar el decreto en análisis a fin de superar las observaciones reseñadas.

Luego, por el oficio N° 85.867, de 2016, de este origen, se complementó el antedicho pronunciamiento indicándose que las variaciones en la información relacionada con las vialidades contenidas en el artículo 45 del PRC -efectuadas por el apuntado decreto alcaldicio- también excedieron el ámbito de aplicación del singularizado artículo transitorio de la ley N° 20.791, advirtiéndose que respecto de una serie de vías, se aumentó el ancho mínimo entre líneas oficiales de algunos de sus tramos, modificaciones que se apartan del objeto de la norma antes descrita, esto es, dejar sin efecto las declaraciones de utilidad pública de las circulaciones que contempla.

Por último, esta Sede de Control, mediante el dictamen N° 41.250, de 2017 -que atendió una presentación del singularizado municipio en el que solicitaba la reconsideración de los dictámenes N°s 27.708, 28.162, 77.537, 85.668, 85.867, 88.793, 89.925 y 91.838, todos de 2016-, determinó que no resultaba procedente acceder a requerimiento de la enunciada corporación, por las razones que ahí se detallan, y que esa entidad debía adoptar las gestiones y medidas que en cada uno de los mencionados pronunciamientos se dispuso, a fin de subsanar las pertinentes observaciones.

En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización el...

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