Dictamen nº 91841 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766537

Dictamen nº 91841 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016

N° 91.841 Fecha: 21-XII-2016

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Abraham Tome Bichara, denunciando que los procedimientos administrativos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, para la revisión de las solicitudes de reembolso de los derechos a que se refiere el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, no permiten acreditar el cumplimiento de las exigencias que impone la normativa nacional y los convenios internacionales, lo que podría traducirse en evasión o elusión tributaria.

En concreto, y sobre la base de la documentación que acompaña y de la legislación y disposiciones emitidas por el SNA (especialmente su Manual de Pagos), el recurrente indica que dicho servicio efectúa solo revisiones formales a la documentación respectiva y no lo suficientemente exhaustivas para determinar con certeza que las mercancías mediante la cuales se postula a obtener la restitución de los derechos aduaneros antes aludidos, cumplan con la mencionada preceptiva.

Señala además que las solicitudes de reembolso de tales derechos son presentadas por los contribuyentes luego de varios meses de efectuada la importación, incluso después de enajenadas o consumidas las mercancías cuando dichos gravámenes fueron trasladados a los consumidores finales. Luego, sumado el extenso plazo dentro del cual el SNA materializa las devoluciones, se estaría posibilitando un procedimiento sistemático para obtener ganancias comerciales y beneficios tributarios, a expensas del erario público.

Solicita se investiguen las consecuencias administrativas y tributarias que trae aparejada la aplicación del manual antes referido de acuerdo al cual los requisitos para acogerse al régimen preferencial del tratado o acuerdo comercial respectivo, no se comprueban al momento de la declaración de ingreso, sino por el contrario, aquel posibilita tramitar la importación bajo el régimen general para con posterioridad solicitar tal reembolso cuando ya no sería factible efectuar una verificación física de las mercancías.

Agrega que en consecuencia, dicho manual permite a los importadores obtener restituciones en todos o en la mayoría de los casos en que las solicitan, sin distinción de país de origen o tratado o acuerdo suscrito con Chile, incluso para situaciones en las que no procedería aplicar el señalado artículo 131 bis.

Finalmente requiere se indague en la Tesorería General de la República quiénes serían las personas naturales o jurídicas que cobrarían las devoluciones...

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