Dictamen nº 9181 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672768273

Dictamen nº 9181 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017

N° 9.181 Fecha: 17-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Pizarro O’Ryan, en representación de la Sociedad de Servicios de Alimentación S.A., solicitando que para los efectos del pago del precio de excepción en las tres contrataciones de suministro de raciones alimenticias que indica, aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 3, de 2013, y 1.129, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 52.361, de 2015, de este origen, que concluyó que de producirse eventos excepcionales correspondía el pago del aludido precio, aun cuando la imposibilidad fuese parcial.

Expone que tanto las bases como los términos de referencia que regularon dichas contrataciones no se hicieron cargo de qué ocurriría si con ocasión de movilizaciones o paros se entregasen menos raciones de las asignadas.

Requerida al efecto, la JUNAEB indicó, en síntesis, que el citado dictamen N° 52.361, de 2015, se circunscribe únicamente a la licitación que se analizó en el mismo, y que no habiendo norma expresa que obligue a ese Servicio a acceder a lo requerido por el solicitante, no procede el pago de los precios de excepción en los términos indicados. Añade que en las contrataciones que menciona el requirente, el referido pago se ha contemplado únicamente para casos de imposibilidad absoluta para entregar el servicio y no en aquellos en que el mismo se entrega en forma parcial.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

En este sentido, cabe señalar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen).

En este contexto, es necesario tener en cuenta que el primer párrafo, del N° 4 del punto XXVIII, de la resolución N° 190, de 2012, de la JUNAEB, que establece las bases administrativas que regulan la primera de las contrataciones a que...

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