Dictamen nº 91613 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766597

Dictamen nº 91613 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016

N° 91.613 Fecha: 21-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica del Pilar Cerda Alarcón, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible con el desempeño de su cargo, de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

En primer término, cabe expresar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, previene que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada, quien en el anotado lapso presentó reposos por un total de 537 días.

Luego, en cuanto a que su alejamiento, por el aludido motivo, se dispuso encontrándose pendiente un recurso extraordinario de revisión que dedujo en contra de dicha declaración -contenida en la resolución exenta N° 137, de 2016, del Director General de esa institución policial-, es menester señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel medio de impugnación procede respecto de actos administrativos firmes, el cual se interpone en el plazo de un año y por las causales precisas que en ese precepto se indican.

En este sentido, es útil consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 85.183, de 2013, de este origen, entre otros, que un acto administrativo adquiere la condición de firme una vez que terminan los recursos administrativos ordinarios deducidos -reposición y jerárquico en subsidio, este último, cuando sea pertinente-, o desde que transcurre el plazo legal para la interposición de los mismos.

Puntualizado lo anterior, cabe añadir que la reseñada declaración de salud incompatible, tratándose de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, solo puede ser impugnada, por la vía ordinaria, a través del recurso de reposición -el que consta haberse deducido-, toda vez que, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes Nos 69.132, de 2013 y 47.248, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, la posibilidad de requerir la revisión de aquella medida ante el superior de quien la dictó no puede ser ejercida cuando por ley se radica una potestad exclusiva en determinada autoridad -como acontece en la especie-, quien en dicho contexto carece de un superior jerárquico, supuesto indispensable de ese medio de...

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