Dictamen nº 914 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839237915

Dictamen nº 914 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020

N° 914 Fecha: 9-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maribel Riffo Araneda, presidenta de la Asociación Comunitaria para la Administración del Fondo de Asociatividad del Proyecto Añihuerraqui, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del acuerdo del Concejo Municipal de Curarrehue que habría establecido que cualquier proyecto extractivo que desee desarrollarse en esa comuna, debe ser aprobado previamente por el “Consejo de Lonkos”, el cual, a la fecha de la presentación, no habría contado con personalidad jurídica.

Asimismo, la señora María Millán Burdiles, ha efectuado, por separado, una presentación de similar tenor.

Finalmente, se ha recibido la presentación del señor Hugo Antilef Peña, quien solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo N° 470, de 2018, del Concejo Municipal de Curarrehue, el cual dispone que “El concejo municipal aprueba por mayoría absoluta declarar a la comuna como espacio libre de presencia de empresas foráneas de hidroeléctricas y de ningún proyecto de carácter extractivista que atenta al medio ambiente, haciendo mención a pisciculturas, pedimentos mineros, monocultivos forestales, embotelladoras de agua y venta de esta”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Curarrehue informó, en síntesis, que el concejo municipal, mediante acuerdo N° 285, de 2017, aprobó por unanimidad: “Reconocer al Consejo de Autoridades Tradicionales, como Organización Representativa del Territorio, que tiene incidencia en la instalación de políticas públicas como organización de consulta vinculante, ante propuestas de infraestructura comunal y todo proyecto de inversión foránea que pretenda instalarse en el territorio”.

Agrega, que se adoptó la decisión de que toda iniciativa de desarrollo o proyectos a efectuarse en la comuna de Curarrehue debiera ser consultada al “Consejo de Lonkos”, pese a que dicha organización no contaba con personalidad jurídica, en cumplimiento de los artículos 4° y 5° del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le otorgó carácter vinculante a sus pronunciamientos, por aplicación de los artículos 6° y 8° de dicho instrumento.

Sobre el particular, es del caso señalar, que el artículo 9° de la ley N° 19.253, establece que para los efectos de esa ley se entenderá por “comunidad indígena”...

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