Dictamen nº 9127 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672404829

Dictamen nº 9127 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2017

N° 9.127 Fecha: 16-III-2017 \t

La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), mediante la cual se consulta si resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado regidos por la ley N° 18.834, lo dispuesto en el Libro III, Título I, Capitulo IX, del Código del Trabajo, denominado “De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción”.

Señala la peticionaria que la materia no se encuentra regulada en las leyes Nos 18.834 y 19.296, por lo que dicha preceptiva laboral regiría en la Administración del Estado por aplicación del artículo , inciso tercero, del Código del Trabajo.

En una segunda presentación la federación solicitante señala que la derivación que hiciera la Dirección del Trabajo a esta Entidad de Control no se habría ajustado a derecho por cuanto, según sostiene, a dicha dirección le corresponde fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

Como cuestión previa, y en relación a las facultades que tiene esta Entidad de Control para pronunciarse sobre la interrogante de que se trata, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo de la ley N° 10.336 señala que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización.

De lo expuesto se desprende que a este Órgano de Fiscalización le compete pronunciarse sobre el sentido y alcance de las normas que rigen a los funcionarios públicos, a los organismos de la Administración del Estado y a sus autoridades, lo cual comprende determinar en qué casos se debe aplicar el Código del Trabajo, ya sea por ser ésta la preceptiva que directamente rige a unos u otros, o por aplicación supletoria de esa legislación laboral.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica, en lo que interesa destacar, que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo.

Por su parte, el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo establece que su preceptiva no se aplicará a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes...

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