Dictamen nº 91027 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164178

Dictamen nº 91027 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.027 Fecha: 21-XI-2014

Se ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Margot Muñoz González, representante de la Sociedad Educacional Margot Muñoz González E.I.R.L., sostenedora de la Escuela Hospitalaria Hospital de Puerto Montt, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos (SEREMI) por los descuentos en la subvención que se le paga a esa entidad educacional, efectuados con motivo de las diferencias advertidas entre las asistencias medias declaradas y las observadas en una inspección.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) señala que la normativa aplicable no contempla descuentos por discrepancias advertidas con motivo de fiscalizaciones a centros de enseñanza como el de la especie, debido a la naturaleza de los mismos.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la resolución exenta N° 244, de 2014, de la anotada SEREMI, dispuso descuentos por disconformidades entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas y las asistencias medias declaradas, a diversos establecimientos de enseñanza, entre los cuales se encuentra la aludida escuela hospitalaria.

Sobre el particular, el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, preceptúa que los ‘establecimientos educacionales’ que cumplan los requisitos del artículo 6º, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará de la manera que indica.

El inciso primero de su artículo 14 precisa que el monto de ese beneficio estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un ‘establecimiento educacional’ y las asistencias medias declaradas. Enseguida, sus incisos siguientes fijan cuándo esas discrepancias darán origen a descuentos. Finalmente, sus dos últimos incisos previenen que “Si existieren razones de fuerza mayor debidamente comprobadas ante el Secretario Regional Ministerial, éste ordenará no considerar la respectiva visita para los efectos de este artículo.” y que “En contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.”.

Por su parte, el decreto N° 8.144, de 1980, del MINEDUC, que aprueba el Reglamento sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR