Dictamen nº 90971 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656593801

Dictamen nº 90971 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2016

N° 90.971 Fecha: 20-XII-2016

Don Mauricio Iturriaga Quera solicita la complementación del dictamen N° 46.387, de 2015, de este origen, que determinó que, atendido que los agentes de aduana son auxiliares de la función pública aduanera, no pueden ser asimilados al público en general, y por consiguiente, no se encuadran dentro de los sujetos pasivos del cobro de tarifa por estacionamientos, contemplado en la regulación del contrato de concesión que rige a la empresa concesionaria del “Puerto Terrestre Los Andes”, a fin de hacer aplicable el criterio allí establecido además a los auxiliares de los agentes de aduanas.

Por su parte, el Director General de Obras Públicas, junto con informar sobre el aludido requerimiento, pide la reconsideración del citado dictamen, pues señala que, el hecho de excepcionar a los agentes de aduanas del pago de tarifas por el uso de estacionamientos en la medida que no existe en las bases de licitación disposición alguna que establezca tal beneficio a su favor y que no se les asignara alguno de los estacionamientos entregados por la referida sociedad para uso gratuito de los servicios públicos, importa una privación a su derecho de cobro de la tarifa por la prestación del anotado servicio, en contravención a lo dispuesto en la Ley de Concesiones, su reglamento y el pliego de condiciones.

Agrega que dicha exención resulta una vulneración al estatuto jurídico que rige el contrato de concesión, generando un perjuicio fiscal al alterar una de las condiciones económicas incorporadas conforme a la normativa vigente, lo que se traducirá en eventuales compensaciones económicas a favor de la sociedad concesionaria.

Asimismo, añade que se trata de un precedente inédito con implicancias en gran parte de los contratos de concesión vigentes que contemplan esa clase de servicios básicos.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas señala que los agentes de aduanas, si bien, en rigor no son funcionarios públicos, cumplen una función relevante en el despacho de mercancías, siendo responsables del mismo y adquiriendo el carácter de ministros de fe, no pudiendo ser considerados para estos efectos público en general, circunstancia que debe ser valorada al momento de pronunciarse si se encuentran o no afectos al pago de tarifa por estacionamientos.

Por su parte, la Sociedad Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A., expone que a su parecer, el dictamen por el cual se pide reconsideración y complementación...

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