Dictamen nº 907 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839237905

Dictamen nº 907 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020

N° 907 Fecha: 09-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo los requerimientos de los diputados señores Ignacio Urrutia Bonilla y Gustavo Sanhueza Dueñas, mediante los cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la facultad de los funcionarios municipales de cursar infracciones mediante registro fotográfico sin compañía de Carabineros de Chile, esto en consideración a que habrían tenido conocimiento de que los inspectores de la Municipalidad de Río Claro cursarían infracciones por transitar sin luces encendidas en la ruta 5 sur, tomando fotografías con teléfonos celulares desde la “pasarela Camarico”.

Agregan ambos diputados que una vez cursadas las infracciones señaladas, el municipio enviaría a los dueños de los vehículos un correo con apercibimiento de arresto, lo que consideran que excedería las potestades municipales.

Asimismo, solicitan que se les remita "el decreto donde se autoriza a dicha municipalidad y a su alcalde a cursar dichas infracciones”, así como “la autorización de la autopista concesionada para que puedan tomar fotografías desde una pasarela perteneciente a dicha empresa”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Río Claro informó que los inspectores municipales estarían facultados para fiscalizar el cumplimiento de la obligación de que los vehículos que circulen por rutas interurbanas lleven sus luces encendidas, lo que podrán verificar personalmente a través de sus sentidos, siendo la imagen fotográfica solo un respaldo de su labor. Agrega la entidad edilicia, que el implemento utilizado para registrar las infracciones no correspondería a celulares, sino a cámaras fotográficas profesionales de propiedad del municipio.

Por su parte, solicitado informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, este señaló, en lo que interesa, que los inspectores municipales corresponden a aquellos funcionarios legalmente habilitados para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 18.290, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte esa Cartera, para lo cual podrán usarse equipos de registro y de detección de infracciones. Agrega que en la especie no se cuenta con antecedentes para ponderar si los teléfonos celulares cumplen con lo dispuesto en el decreto N° 196, de 2013, del mismo Ministerio, que reglamenta estándares técnicos y de uso para los mencionados equipos.

De la misma manera, requerido su parecer a Carabineros de...

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