Dictamen nº 90503 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656486765

Dictamen nº 90503 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016

N° 90.503 Fecha: 19-XII-2016

Con motivo del cierre del ejercicio contable año 2016, esta Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir a las municipalidades del país, las siguientes instrucciones sobre la materia:

  1. - PERÍODO DE VIGENCIA DEL EJERCICIO CONTABLE

    El Sistema de Contabilidad General de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con el año calendario. Luego, las cuentas del ejérdcio contable deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año.

  2. - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A EFECTUAR POR LAS MUNICIPALIDADES

    Los decretos alcaldicio que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios para el año 2016, tanto de su Gestión como la de los Servicios Traspasados, solo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2016. Asimismo, es oportuno señalar que los decretos que se dicten durante el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.\t

    Sobre el particular, el artículo 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el Concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde, considerando el informe que debe presentar el jefe de la unidad encargada del control o el funcionario que cumpla con esa tarea.

    Por tanto, antes del término del último trimestre del ejercicio se deberá ajustar el presupuesto vigente de la Gestión Municipal -Gestión Interna y Áreas de Gestión- y de cada uno de los Servicios Traspasados que conformen el municipio, de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de ingresos y gastos, con el fin de considerar los ingresos efectivamente percibidos o por percibir, evitar la sobre ejecución de determinados gastos y/o los déficit presupuestarios y proporcionar información actualizada de aquéllas proyecciones que no se cumplirán.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 antes citado, el Concejo que desatendiere la representación formulada en dicho informe y no introdujere las rectificaciones pertinentes o el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo.

  3. - AJUSTES PRESUPUESTARIOS AL SALDO INICIAL DE CAJA, DEUDA FLOTANTE E INGRESOS POR PERCIBIR

    En conformidad con la normativa contable y presupuestaria vigente sobre la materia y considerando lo establecido en el oficio circular N° 20.101, de 2016, de este ente de Control, los montos incorporados en el presupuesto inicial del año 2016, en los conceptos Saldo Inicial de Caja, Ingresos por Percibir y Deuda Flotante, constituyeron estimaciones que debieron ser ajustadas a las disponibilidades financieras reales del municipio al 1 de enero de 2016 y a los saldos que presentaban las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios al cierre del ejercicio año 2015.

    Si tales modificaciones se efectuaron parcialmente o no se hubieren realizado el Municipio deberá proceder a presentar al Concejo el o los correspondientes decretos de modificación presupuestaria, antes del término del ejercicio tanto para la Gestión Municipal, como para cada uno de los Servidos Traspasados que la conforman, según corresponda.

  4. - REGULARIZACIÓN DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año siguiente, en este caso, 2017.

    Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios y/o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2016, cuando proceda.

  5. - CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

    Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2016, y que no se encuentren percibidos o pagados...

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