Dictamen nº 90479 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548982306

Dictamen nº 90479 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014

N° 90.479 Fecha: 20-XI-2014

El Alcalde de la Municipalidad de Romeral consulta si don Juan Carlos Ponce Rojas, quien desempeña el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, puede ejercer dicha plaza considerando que su diploma de Asistente Social lo obtuvo mediante modalidad de educación a distancia.

Requerido al efecto, el Consejo Nacional de Educación manifiesta, en síntesis, que los estudios a distancia son igualmente válidos que los realizados de manera presencial.

Sobre la materia, el número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.280 -que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre Plantas de Personal de tales entidades-, indica que para ingresar a un plaza directiva se requiere contar con un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Por su parte, de acuerdo a la letra b) del inciso séptimo del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen-, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que señala.

Luego, su artículo 104 expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, la que comprende la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, dentro de los cuales se pueden incluir actividades académicas que se realicen mediante la modalidad a distancia o no presencial.

Asimismo, en virtud de tal autonomía compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en los dictámenes Nos 86.439, de 2013 y 45.184, de 2014, ambos de este origen.

Pues bien, de los antecedentes acompañados por la entidad recurrente consta que el funcionario por el que se consulta cuenta con certificado de título de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, sin que la modalidad conforme a la cual se impartió la respectiva carrera altere la naturaleza de su título profesional, debiendo añadirse que según aparece de la respectiva malla, ésta posee una duración de ocho...

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